¿Se rompió algo en el departamento alquilado? Quién debe pagar cada arreglo
La regla general es que el propietario debe conservar la vivienda en condiciones de uso, mientras el inquilino responde por daños imputables a su uso o por obligaciones asumidas en el contrato.
Los arreglos en una vivienda alquilada suelen generar una de las discusiones más frecuentes entre propietarios e inquilinos.
La regla general es que el propietario debe conservar el inmueble en condiciones aptas para el uso acordado. Si el deterioro no es imputable al inquilino, la reparación corresponde al dueño.
Esto incluye problemas vinculados con el funcionamiento general de la vivienda: filtraciones, instalaciones defectuosas, desperfectos estructurales o fallas que impiden usar normalmente el inmueble.
Cuando se trata de reparaciones urgentes y el propietario guarda silencio o se niega a hacerlas, el inquilino puede realizarlas por su cuenta con cargo al locador, una vez transcurridas al menos 24 horas desde la notificación.
Si la reparación no es urgente, el inquilino debe intimar al propietario para que la realice en un plazo de al menos 10 días corridos. Recién cumplido ese plazo puede avanzar con el arreglo bajo el mecanismo correspondiente.
La clave está en distinguir origen y responsabilidad. Si algo se rompe por uso normal, antigüedad o defecto propio del inmueble, corresponde al propietario. Si el daño fue causado por mal uso, negligencia o una acción directa del inquilino, corresponde al inquilino.
También importa dejar registro. Notificar por escrito, sacar fotos, guardar presupuestos y conservar comprobantes evita conflictos posteriores.
En la práctica, muchos problemas se resuelven por acuerdo entre partes. Pero cuando no hay acuerdo, el contrato y el Código Civil y Comercial marcan el marco de referencia.
👉 Lectura clave: en alquileres, no todo arreglo corresponde al dueño ni todo daño al inquilino. La diferencia está en si el problema surge del inmueble o del uso que hizo quien lo ocupa.